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ARANCEL DE ADUANAS DE COLOMBIA 2024 - ARANCELNET

RESOLUCIÓN 32 DE 2024

Ordena el inicio del examen de extinción con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de tubos de acero sin...


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Boletín

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Que mediante el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de
Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2017.
Que por el Decreto 1116 del 29 de junio de 2017, se estableció "un gravamen
arancelario del cinco por ciento (5%) para la importación anual de vehículos híbridos
clasificados por las subpartidas arancelarias 8702.20.10.00, 8702.30.10.00,
8703.40.10.00, 8703.40.90.00, 8703.50.10.00, 8703.50.90.00, 8703.60.10.00,
8703.60.90.00, 8703.70.10.00, 8703.70.90.00, 8704.90.11.00, 8704.90.21.00,
8704.90.31.00 Y 8704.90.41.00, de la siguiente manera: 1.500 unidades para los
años 2017, 2018 Y 2019; 2.300 unidades para los años 2020, 2021 Y 2022, Y 3.000
unidades para los años 2023, 2024, 2025, 2026 Y 2027"
Que, en Sesión 348 del 8 de junio de 2021, el Comité de Asuntos Aduaneros,
Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó la reducción del arancel al cinco
por ciento (5%) para la importación de vehículos híbridos, clasificados en las
subpartidas arancelarias 8702.20.10.00, 8702.30.10.00, 8703.40.10.00,
8703.40.90.00, 8703.50.10.00, 8703.50.90.00, 8703.60.10.00, 8703.60.90.00,
8703.70.10.00, 8703.70.90.00, 8704.90.11.00, 8704.90.21.00, 8704.90.31.00 Y
8704.90.41.00, hasta el 31 de diciembre de 2021, sin limitación de cupo y
manteniendo los cupos de importación para los años siguientes, de conformidad
con lo establecido en el Decreto 1116 de 2017.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, emitió
la recomendación anterior teniendo en cuenta los conceptos del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de
Minas y Energía, con el fin de dar cumplimiento tanto a los compromisos
internacionales como a las políticas públicas relacionadas con la protección de la
salud humana, mejora de la calidad del aire y la disminución de la dependencia de
combustibles fósiles no renovables, a través del uso de tecnologías vehiculares más
eficientes que generen menos emisiones contaminantes al aire.
Que el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), en su sesión del 13 de julio
de 2021, una vez revisada la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros,
Arancelarios y de Comercio Exterior, otorgó concepto favorable para el diferimiento
arancelario al cinco por ciento (5%) para la importación de vehículos de las
subpartidas arancelarias 8702.20.10.00, 8702.30.10.00, 8703.40.10.00,

DECRETO 1078 DE 2021 Página 2 de 3

Continuación del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas
para la importación de vehículos híbridos y se modifica el Decreto 1116 de 2017»
8703.40.90.00, 8703.50.10.00, 8703.50.90.00, 8703.60.10.00, 8703.60.90.00,
8703.70.10.00, 8703.70.90.00, 8704.90.11.00, 8704.90.21.00, 8704.90.31.00 Y
8704.90.41.00, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que este proyecto de Decreto se publicó por un término no menor a quince {15}
días, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437
de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo y el articulo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, a efectos
de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos
abordados en la normativa.
En mérito de lo expuesto,

DECRETA

Artículo 1. Establecimiento de gravamen arancelario. Establecer un gravamen
arancelario del cinco por ciento (5%) para las importaciones de los vehículos
híbridos clasificados por las subpartidas arancelarias 8702.20.10.00,8702.30.10.00,
8703.40.10.00, 8703.40.90.00, 8703.50.10.00, 8703.50.90.00, 8703.60.10.00,
8703.60.90.00, 8703.70.10.00, 8703.70.90.00, 8704.90.11.00. 8704.90.21.00,
8704.90.31.00 Y 8704.90.41.00.
Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto entra en vigencia quince
(15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, rige
hasta el31 de diciembre de 2021 y modifica en lo pertinente el artículo 1 del Decreto
2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o
sustituyan y el artículo 2 del Decreto 1116 del 29 de junio de 2017. Vencido este
término, se restablecerán las condiciones previas a la entrada en vigencia de este
Decreto. 11R\ ¡;; i'J C;¡~C))~
PUBLíQUESE y CÚMPLASE \\:tI lQ) l-::::l Ir
Última actualización el Miércoles, 28 de Febrero de 2024 21:57